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Signatura: L22286
Fecha: 1932-04-09
Tipo de documento: Prensa
Idioma: Castellano
Fuente: Ion Urrestarazu Parada
Descripción: EN DEFENSA LEGITIMA / La Voz de Guipúzcoa, p. 4
Observaciones: "EN DEFENSA LEGITIMA En torno a la cuestión de las Pompas Fúnebres AL PUEBLO DE SAN SEBASTIAN Al alcalde, Sr. Sasiain, le consta que la Empresa de Pomas Fúnebres "La Mastaba" pertenece a D. José Casares, y que los industriales funerarios cesantes no tenemos en la cuestión que se debate, más que un interés indirecto, que es el de recuperar nuestra libertad de industria, devolviendo para ello, si fuere necesario, las cantidades recibidas por la compra de nuestros establecimientos. Sin embargo, el Sr. Sasiain aprovecha la ocasión para aludirme, en unión de mis compañeros, modificando la realidad de los hechos, como voy a demostrar. Que el pueblo de San Sebastián juzgue. En octubre de 1925, el alcalde me expuso el proyecto que tenía de suplir los ingresos que a la Beneficencia proporcionaba el juego en San Sebastián, con los que pudiera proporcionar el negocio de Pompas Fúnebres, a cuyo efecto solicitaba mi colaboración. Posteriormente el Sr. Beguiristain me manifestó que la Junta de Beneficencia había acordado monopolizar el servicio contando con el apoyo del Ayuntamiento, que adoptaría el correspondiente acuerdo. En su vista, me reuní con los demás industriales para comunicarles el proyecto, ante el que no cabía más opción, según nos comunicó nuestro letrado, que esperar a que se tramitasen los expedientes de expropiación forzosa, o ceder los establecimientos en condiciones convencionales. Ante la expropiación con que se nos amenazaba, accedimos los industriales funerarios a la venta de nuestros establecimientos a la Misericordia en las condiciones que figuran en contrato fecha 18 de diciembre de 1925. Fueron éstas, por lo que a mí respecta, las siguientes: se me pagarían en un plazo de dos años, según tasación que se practicó, las instalaciones y existencias de mi industria funeraria. El valor industrial de mi negocio se me abonaría deduciendo durante cinco años un 20 por ciento de los beneficios líquidos que por la Beneficencia se obtuviesen, descontando anualmente cincuenta mil pesetas de canon para la Misericordia. Mi colaboración industrial Ç(trabajo) sería retribuída mediante un sueldo que podía llegar hasta 900 pesetas al mes, por ser un tanto por ciento fijo sobre los beneficios --que nunca pasó de 650 pesetas--. Pasados cinco años, la Misericordia podía rescindir el contrato, quedando yo privado del derecho a dedicarme a la industria funeraria, sin establecimiento y, por lo tanto, sin sueldo y sin medios para ganarme la vida. Aproximadamente lo percibido por todos los conceptos de pago de materiales, existencias, valor de mi negocio industrial y trabajo personal durante cinco años, asciende a lo señalado por el alcalde. Involucrar maliciosamente los conceptos, para impresionar al público, ni es leal, ni es correcto, señor Sasiain. Ahora bien; ruego al lector una atención especial a este asunto. Mi establecimiento producía de sesenta a setenta mil pesetas anuales, conforme puedo acreditar por los libros de Comercio. La operación por mí realizada con la Casa de Misericordia, no fué un negocio, por lo tanto, sino un enorme quebranto económico, ya que de no haberse verificado, a estas fechas habría yo obtenido, sólo de beneficios, más del doble de lo percibido, y tendría el camino abierto para seguir ganando, legítimamente, cantidades semejantes. Con claridad se desprende que lo expuesto que si cedí mi establecimiento fué debido a la presión ejercida por el Ayuntamiento amenazándome con una expropiación inminente como consecuencia del monopolio proyectado. De no existir esta amenaza, de ningún modo hubiese cometido la torpeza de ceder mi establecimiento en condiciones a todas luces tan desfavorables para mi economía. Pero esta adquisición, que en contrato privado hizo la Casa de Misericordia, de ningún modo suponía, por sí sola, el monopolio legal. Fué simplemente una adquisición de una entidad benéfica como pudiera haberlo hecho un particular cualquiera. Y la prueba evidentísima de que tal adquisición no significaba, de momento, monopolio legal, es que en el referido contrato se establecía la condición de que ninguno de los industriales contratantes ejerciese la industria o colaborase en otra análoga dentro del radio de la provincia de Guipúzcoa, bajo pena de perder todos los derechos que el contrato le señalaba. Si el monopolio legal estaba ya constituído, ¿para qué fijar esta prohibición y sanciones consecuentes? El monopolio legal estaba todavía en vías de constitución y no se logró constituir, como luego veremos. Conviene advertir, destruyendo afirmaciones del Sr. Sasiain, en las que estoy seguro que él mismo no cree, que la Casa de Misericordia no desembolsó ni un sólo céntimo para montar este negocio. Las primeras mil cuatrocientas cincuenta pesetas con veinticinco céntimos que hubo necesidad de anticipar, las desembolsé yo, al iniciar su actuación industrial la Casa de Misericordia. Y de los beneficios obtenidos durante los cinco primeros años se pegaron a todos los industriales las cantidades convenidas, quedando todavía a dicha entidad benéfica una suma semejante en concepto de beneficios. Es decir, unas setecientas mil pesetas. Si a esto le llama el Sr. Sasiain "perjuicios" para la Casa de Misericordia, es que no discute de buena fe. Dice el Sr. Sasiain que los precios fueron establecidos con nuestro asesoramiento y que manifestamos que eran inferiores a los que regían en la plaza en aquella época. ¿No piensa el señor Sasiain que desvirtuar la vedad de un modo tan notorio, puede mermar los prestigios de su autoridad? Si teníamos los catálogos, de nuestros establecimientos particulares, repartidos por toda la provincia, en que aparecían precios varias veces más bajos que los fijados por la Beneficencia, ¿cómo pudimos hacer tal afirmación? Pero, esto aparte, los industriales no han sido en la Junta de Patronato más que unos empleados. Cargar sobre éstos la responsabilidad de unas tarifas de precio, implica el reconocimiento de su onerosidad y un cómo deseo de atraernos esa odiosidad pública que presiente el Sr. Sasiain. Es justo que cada palo aguante su vela. Lo que sucedió fué que a la Casa de Misericordia le convenía pagar cuanto antes la cantidad aproximadamente estipulada y se fijaron precios exorbitantes, que por si fueran escasos han sido aumentados en el mes de febrero último en un cinco, diez y quince por ciento, según las categorías de los servicios. El pueblo de San Sebastián es el que en definitiva ha satisfecho todas esas cantidades. Pero el monopolio con que se nos amenazaba y que motivó la cesión de mi negocio en condiciones tan desfavorables, no llegó a constituirse por el Ayuntamiento por falta de votos suficientes en la sesión a que se cometió el acuerdo. Me consta, por informes fidedignos, que el servicio de Pompas Fúnebres no está monopolizado, y, por lo tanto, no es de extrañar que tenga un interés indirecto en la contienda que contra el Ayuntamiento sostiene la Empresa "La Mastaba", porque una vez comprobado que el servicio no llegó a municipalizarse con monopolio, de la solución que se dé a este asunto depende el que pueda yo reivindicar mi libertad de industria y comercio, devolviendo, si fuere preciso, a la Casa de Misericordia las cantidades recibidas y reintegrándome de nuevo al ejercicio de mi negocio, que nunca debí ceder hasta comprobar que efectivamente se había monopolizado el servicio funerario. Quede, pues, constancia de que en vez de realizar un negocio, como supone el señor alcalde, he sido evidentemente expoliado. -- Manuel L. Pons. (Ex industrial funerario de la calle de Fuenterrabía, número 21.)."
Grupos: Crónicas de La Voz de Guipúzcoa del año 1932
 
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Fecha: 1932-04-09
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Observaciones: "EN DEFENSA LEGITIMA En torno a la cuestión de las Pompas Fúnebres AL PUEBLO DE SAN SEBASTIAN Al alcalde, Sr. Sasiain, le consta que la Empresa de Pomas Fúnebres "La Mastaba" pertenece a D. José Casares, y que los industriales funerarios cesantes no tenemos en la cuestión que se debate, más que un interés indirecto, que es el de recuperar nuestra libertad de industria, devolviendo para ello, si fuere necesario, las cantidades recibidas por la compra de nuestros establecimientos. Sin embargo, el Sr. Sasiain aprovecha la ocasión para aludirme, en unión de mis compañeros, modificando la realidad de los hechos, como voy a demostrar. Que el pueblo de San Sebastián juzgue. En octubre de 1925, el alcalde me expuso el proyecto que tenía de suplir los ingresos que a la Beneficencia proporcionaba el juego en San Sebastián, con los que pudiera proporcionar el negocio de Pompas Fúnebres, a cuyo efecto solicitaba mi colaboración. Posteriormente el Sr. Beguiristain me manifestó que la Junta de Beneficencia había acordado monopolizar el servicio contando con el apoyo del Ayuntamiento, que adoptaría el correspondiente acuerdo. En su vista, me reuní con los demás industriales para comunicarles el proyecto, ante el que no cabía más opción, según nos comunicó nuestro letrado, que esperar a que se tramitasen los expedientes de expropiación forzosa, o ceder los establecimientos en condiciones convencionales. Ante la expropiación con que se nos amenazaba, accedimos los industriales funerarios a la venta de nuestros establecimientos a la Misericordia en las condiciones que figuran en contrato fecha 18 de diciembre de 1925. Fueron éstas, por lo que a mí respecta, las siguientes: se me pagarían en un plazo de dos años, según tasación que se practicó, las instalaciones y existencias de mi industria funeraria. El valor industrial de mi negocio se me abonaría deduciendo durante cinco años un 20 por ciento de los beneficios líquidos que por la Beneficencia se obtuviesen, descontando anualmente cincuenta mil pesetas de canon para la Misericordia. Mi colaboración industrial Ç(trabajo) sería retribuída mediante un sueldo que podía llegar hasta 900 pesetas al mes, por ser un tanto por ciento fijo sobre los beneficios --que nunca pasó de 650 pesetas--. Pasados cinco años, la Misericordia podía rescindir el contrato, quedando yo privado del derecho a dedicarme a la industria funeraria, sin establecimiento y, por lo tanto, sin sueldo y sin medios para ganarme la vida. Aproximadamente lo percibido por todos los conceptos de pago de materiales, existencias, valor de mi negocio industrial y trabajo personal durante cinco años, asciende a lo señalado por el alcalde. Involucrar maliciosamente los conceptos, para impresionar al público, ni es leal, ni es correcto, señor Sasiain. Ahora bien; ruego al lector una atención especial a este asunto. Mi establecimiento producía de sesenta a setenta mil pesetas anuales, conforme puedo acreditar por los libros de Comercio. La operación por mí realizada con la Casa de Misericordia, no fué un negocio, por lo tanto, sino un enorme quebranto económico, ya que de no haberse verificado, a estas fechas habría yo obtenido, sólo de beneficios, más del doble de lo percibido, y tendría el camino abierto para seguir ganando, legítimamente, cantidades semejantes. Con claridad se desprende que lo expuesto que si cedí mi establecimiento fué debido a la presión ejercida por el Ayuntamiento amenazándome con una expropiación inminente como consecuencia del monopolio proyectado. De no existir esta amenaza, de ningún modo hubiese cometido la torpeza de ceder mi establecimiento en condiciones a todas luces tan desfavorables para mi economía. Pero esta adquisición, que en contrato privado hizo la Casa de Misericordia, de ningún modo suponía, por sí sola, el monopolio legal. Fué simplemente una adquisición de una entidad benéfica como pudiera haberlo hecho un particular cualquiera. Y la prueba evidentísima de que tal adquisición no significaba, de momento, monopolio legal, es que en el referido contrato se establecía la condición de que ninguno de los industriales contratantes ejerciese la industria o colaborase en otra análoga dentro del radio de la provincia de Guipúzcoa, bajo pena de perder todos los derechos que el contrato le señalaba. Si el monopolio legal estaba ya constituído, ¿para qué fijar esta prohibición y sanciones consecuentes? El monopolio legal estaba todavía en vías de constitución y no se logró constituir, como luego veremos. Conviene advertir, destruyendo afirmaciones del Sr. Sasiain, en las que estoy seguro que él mismo no cree, que la Casa de Misericordia no desembolsó ni un sólo céntimo para montar este negocio. Las primeras mil cuatrocientas cincuenta pesetas con veinticinco céntimos que hubo necesidad de anticipar, las desembolsé yo, al iniciar su actuación industrial la Casa de Misericordia. Y de los beneficios obtenidos durante los cinco primeros años se pegaron a todos los industriales las cantidades convenidas, quedando todavía a dicha entidad benéfica una suma semejante en concepto de beneficios. Es decir, unas setecientas mil pesetas. Si a esto le llama el Sr. Sasiain "perjuicios" para la Casa de Misericordia, es que no discute de buena fe. Dice el Sr. Sasiain que los precios fueron establecidos con nuestro asesoramiento y que manifestamos que eran inferiores a los que regían en la plaza en aquella época. ¿No piensa el señor Sasiain que desvirtuar la vedad de un modo tan notorio, puede mermar los prestigios de su autoridad? Si teníamos los catálogos, de nuestros establecimientos particulares, repartidos por toda la provincia, en que aparecían precios varias veces más bajos que los fijados por la Beneficencia, ¿cómo pudimos hacer tal afirmación? Pero, esto aparte, los industriales no han sido en la Junta de Patronato más que unos empleados. Cargar sobre éstos la responsabilidad de unas tarifas de precio, implica el reconocimiento de su onerosidad y un cómo deseo de atraernos esa odiosidad pública que presiente el Sr. Sasiain. Es justo que cada palo aguante su vela. Lo que sucedió fué que a la Casa de Misericordia le convenía pagar cuanto antes la cantidad aproximadamente estipulada y se fijaron precios exorbitantes, que por si fueran escasos han sido aumentados en el mes de febrero último en un cinco, diez y quince por ciento, según las categorías de los servicios. El pueblo de San Sebastián es el que en definitiva ha satisfecho todas esas cantidades. Pero el monopolio con que se nos amenazaba y que motivó la cesión de mi negocio en condiciones tan desfavorables, no llegó a constituirse por el Ayuntamiento por falta de votos suficientes en la sesión a que se cometió el acuerdo. Me consta, por informes fidedignos, que el servicio de Pompas Fúnebres no está monopolizado, y, por lo tanto, no es de extrañar que tenga un interés indirecto en la contienda que contra el Ayuntamiento sostiene la Empresa "La Mastaba", porque una vez comprobado que el servicio no llegó a municipalizarse con monopolio, de la solución que se dé a este asunto depende el que pueda yo reivindicar mi libertad de industria y comercio, devolviendo, si fuere preciso, a la Casa de Misericordia las cantidades recibidas y reintegrándome de nuevo al ejercicio de mi negocio, que nunca debí ceder hasta comprobar que efectivamente se había monopolizado el servicio funerario. Quede, pues, constancia de que en vez de realizar un negocio, como supone el señor alcalde, he sido evidentemente expoliado. -- Manuel L. Pons. (Ex industrial funerario de la calle de Fuenterrabía, número 21.)."
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