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“Larra..o” → “Larratxo” / “Larracho”
— Kortxete arteko karaktereak alternatiboak dira. Adibidez:
“Arza[kcq]” → “Arzak” / “Arzac” / “Arzaq”
[807 Kb]
Signatura: L18907
Data: 1937-09-17
Dokumentu mota: Prentsa
Hizkuntza: Gaztelania
Iturria: Ion Urrestarazu Parada
Ezaugarriak: "Caja Recluta de San Sebastián núm. 38" / Unidad, 7. or.
Oharrak: "Ordenada la incorporación a filas de todo el reemplazo de 1929 (servicio activo, cupo de instrucción, prórrogas de 1.ª y 2.ª y excluídos sujetos a revisión y los del Decreto-Ley) la efectuarán en esta Caja de Recluta por trimestres y por el orden y en los días que más adelante se señalan: LOS DEL CUARTO TRIMESTRE DIA 20 DE SEPTIEMBRE. -- A las nueve horas: [...] Alza, [...] LOS DEL TERCER TRIMESTRE DIA 5 DE OCTUBRE. -- Los pueblos señalados anteriormente para el día 20 de septiembre, a la misma hora. LOS DEL SEGUNDO TRIMESTRE DIA 20 DE OCTUBRE. -- Los pueblos señalados para el día 20 de septiembre, rigiendo el mismo horario. LOS DEL PRIMER TRIMESTRE DIA 5 DE NOVIEMBRE. -- Los pueblos señalados para el día 20 de septiembre, y a la misma hora. Los reclutas serán acompañados por el comisionado correspondiente. Con los sujetos sometidos a revisión el comisionado se presentará en la Junta de Clasificación y Revisión, para su reconocimiento en los días señalados para la incorporación, trayendo lista por separado de todos ellos sin dejar de incluirlos en la general que traiga para la Caja. Para las excepciones de incorporación se atendrán a lo dispuesto en la Orden de Movilización B. O. del Estado número 329 de 14 del actual, que son las siguientes: PRIMERA. -- Los que se encuentren prestando servicio en la Milicia Nacional de Primera y Segunda Línea encuadrados en Unidades, aportarán certificado autorizado por el Segundo Jefe de dicha Milicia o en su defecto del Delegado correspondiente. SEGUNDA. -- los que sean padres de cinco hijos en adelante, traerán las partidas de nacimiento de todos ellos, con la instancia correspondiente debidamente reintegradas. TERCERA. -- los que trabajen como OBREROS en las Industrias Militares, Ferrocarriles o Empresas Militarizadas, aportarán el Certificado que lo acrediten. CUARTA. -- Quedan igualmente exceptuados los MINEROS, los cuales deben presentar el certificado demostrativo, expedido por la Dirección de la Mina. San Sebastián, 17 de septiembre, 1937. II Año Triunfal. El Teniente Coronel Jefe."
Sortak: Unidad 1936-1940
 
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Signatura: L18907
Data: 1937-09-17
Dokumentu mota: Prentsa
Hizkuntza: Gaztelania
Iturria: Ion Urrestarazu Parada
Ezaugarriak: "Caja Recluta de San Sebastián núm. 38" / Unidad, 7. or.
Oharrak: "Ordenada la incorporación a filas de todo el reemplazo de 1929 (servicio activo, cupo de instrucción, prórrogas de 1.ª y 2.ª y excluídos sujetos a revisión y los del Decreto-Ley) la efectuarán en esta Caja de Recluta por trimestres y por el orden y en los días que más adelante se señalan: LOS DEL CUARTO TRIMESTRE DIA 20 DE SEPTIEMBRE. -- A las nueve horas: [...] Alza, [...] LOS DEL TERCER TRIMESTRE DIA 5 DE OCTUBRE. -- Los pueblos señalados anteriormente para el día 20 de septiembre, a la misma hora. LOS DEL SEGUNDO TRIMESTRE DIA 20 DE OCTUBRE. -- Los pueblos señalados para el día 20 de septiembre, rigiendo el mismo horario. LOS DEL PRIMER TRIMESTRE DIA 5 DE NOVIEMBRE. -- Los pueblos señalados para el día 20 de septiembre, y a la misma hora. Los reclutas serán acompañados por el comisionado correspondiente. Con los sujetos sometidos a revisión el comisionado se presentará en la Junta de Clasificación y Revisión, para su reconocimiento en los días señalados para la incorporación, trayendo lista por separado de todos ellos sin dejar de incluirlos en la general que traiga para la Caja. Para las excepciones de incorporación se atendrán a lo dispuesto en la Orden de Movilización B. O. del Estado número 329 de 14 del actual, que son las siguientes: PRIMERA. -- Los que se encuentren prestando servicio en la Milicia Nacional de Primera y Segunda Línea encuadrados en Unidades, aportarán certificado autorizado por el Segundo Jefe de dicha Milicia o en su defecto del Delegado correspondiente. SEGUNDA. -- los que sean padres de cinco hijos en adelante, traerán las partidas de nacimiento de todos ellos, con la instancia correspondiente debidamente reintegradas. TERCERA. -- los que trabajen como OBREROS en las Industrias Militares, Ferrocarriles o Empresas Militarizadas, aportarán el Certificado que lo acrediten. CUARTA. -- Quedan igualmente exceptuados los MINEROS, los cuales deben presentar el certificado demostrativo, expedido por la Dirección de la Mina. San Sebastián, 17 de septiembre, 1937. II Año Triunfal. El Teniente Coronel Jefe."
Sortak: Unidad 1936-1940
 
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