Signatura: | L19133 |
Data: | 1940-04-27 |
Dokumentu mota: | Prentsa |
Hizkuntza: | Gaztelania |
Iturria: | Ion Urrestarazu Parada |
Ezaugarriak: | "En la Audiencia. Consejo de Guerra contra Luis Iglesias" / Unidad, 4. or. |
Oharrak: | "Esta mañana se ha celebrado en el Palacio de la Audiencia el Consejo de Guerra contra el ex concejal socialista del Ayuntamiento de esta ciudad, destacado elemento del llamado Frente Popular, Luis Iglesias, que en los primeros días del dominio de las hordas rojo-separatistas, desempeñó las funciones de director de la cárcel de Ondarreta, en cuyo patio, como es sabido, fueron asesinados varios jefes y oficiales del Ejército, que fueron hechos prisioneros en los Cuarteles de Loyola, y personas de derecha, entre ellas los camaradas del Prado, Etura e Iturrino. Verificado el apuntamiento de los hechos, de los que se desprende que el procesa no opuso ninguna resistencia a la entrada de los elementos marxistas en la cárcel para llevar a cabo su siniestro designio de cometer los asesinatos de los presos, se practicó la prueba testifical declarando todos los testigos, unánimemente, en el sentido de que el procesado, no sólo no trató de impedir la entrada en la cárcel de los mencionados elementos, sino que, por el contrario, más bien consideraban al procesado confabulado o de acuerdo con los mismos, afirmando algunos de ellos que pudieron ver a Iglesias en el momento de ser sacados de la celda los camaradas Iturrino, Etura y del Prado, armado con una pistola, oyendo poco después los disparos que produjeron la muerte de los citados camaradas. Viéndole uno y oyendo otro su voz cuando, en el patio, se realizaban los asesinatos de los 52 mártires. Terminada la prueba testifical y tras un breve descanso, informó el fiscal, jurídico militar, quien en un brillantísimo informe, fué relatando minuciosamente la actuación política del procesado, muy destacada entre los elementos del denominado Frente Popular y apoyando la sólida argumentación en las manifestaciones de los testigos. Puso de relieve la responsabilidad que pesaba sobre el procesado, a quien considera incurso en el delito de adhesión a la rebelión, solicitando que s ele impusiera la pena de muerte con arreglo al párrafo segundo del artículo 238 del Código castrense. El defensor del Consejo, pronunció un informe magnífico, y solicitando para su patrocinado, en todo caso, la pena de doce años y un día de reclusión menor. El Consejo de Guerra se celebró ante numeroso público en la sala donde tuvo lugar la vista de la causa. La sentencia definitiva no será conocida hasta que sea aprobada por la Superioridad, a la que será remitida al indicado efecto." (Oharra: Luis Iglesias, Bidebietan fusilatua) |
Sortak: | Unidad 1936-1940 |
Iruzkinak / Zuzenketak |
Signatura: | L19133 |
Data: | 1940-04-27 |
Dokumentu mota: | Prentsa |
Hizkuntza: | Gaztelania |
Iturria: | Ion Urrestarazu Parada |
Ezaugarriak: | "En la Audiencia. Consejo de Guerra contra Luis Iglesias" / Unidad, 4. or. |
Oharrak: | "Esta mañana se ha celebrado en el Palacio de la Audiencia el Consejo de Guerra contra el ex concejal socialista del Ayuntamiento de esta ciudad, destacado elemento del llamado Frente Popular, Luis Iglesias, que en los primeros días del dominio de las hordas rojo-separatistas, desempeñó las funciones de director de la cárcel de Ondarreta, en cuyo patio, como es sabido, fueron asesinados varios jefes y oficiales del Ejército, que fueron hechos prisioneros en los Cuarteles de Loyola, y personas de derecha, entre ellas los camaradas del Prado, Etura e Iturrino. Verificado el apuntamiento de los hechos, de los que se desprende que el procesa no opuso ninguna resistencia a la entrada de los elementos marxistas en la cárcel para llevar a cabo su siniestro designio de cometer los asesinatos de los presos, se practicó la prueba testifical declarando todos los testigos, unánimemente, en el sentido de que el procesado, no sólo no trató de impedir la entrada en la cárcel de los mencionados elementos, sino que, por el contrario, más bien consideraban al procesado confabulado o de acuerdo con los mismos, afirmando algunos de ellos que pudieron ver a Iglesias en el momento de ser sacados de la celda los camaradas Iturrino, Etura y del Prado, armado con una pistola, oyendo poco después los disparos que produjeron la muerte de los citados camaradas. Viéndole uno y oyendo otro su voz cuando, en el patio, se realizaban los asesinatos de los 52 mártires. Terminada la prueba testifical y tras un breve descanso, informó el fiscal, jurídico militar, quien en un brillantísimo informe, fué relatando minuciosamente la actuación política del procesado, muy destacada entre los elementos del denominado Frente Popular y apoyando la sólida argumentación en las manifestaciones de los testigos. Puso de relieve la responsabilidad que pesaba sobre el procesado, a quien considera incurso en el delito de adhesión a la rebelión, solicitando que s ele impusiera la pena de muerte con arreglo al párrafo segundo del artículo 238 del Código castrense. El defensor del Consejo, pronunció un informe magnífico, y solicitando para su patrocinado, en todo caso, la pena de doce años y un día de reclusión menor. El Consejo de Guerra se celebró ante numeroso público en la sala donde tuvo lugar la vista de la causa. La sentencia definitiva no será conocida hasta que sea aprobada por la Superioridad, a la que será remitida al indicado efecto." (Oharra: Luis Iglesias, Bidebietan fusilatua) |
Sortak: | Unidad 1936-1940 |
Iruzkinak / Zuzenketak |
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