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[3.220 Kb]
Referencia: 19157
Fecha: 1937
Tipo de documento: Documento de archivo
Tipo de soporte: Archivo digital
Idioma: Castellano
Fuente: Donostiako Udal Agiritegia
Descripción: "INFORMACIONES SOLICITADAS POR LA COMISION DE INCAUTACION DE BIENES SOBRE PERSONAS QUE POR SU OPOSICION AL TRIUNFO DEL MOVIMIENTO NACIONAL HUBIERAN PODIDO CONTRAER RESPONSABILIDADES QUE PROCEDIERA EXIGIR POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE 10 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO"
Observaciones: Guerra Civil. Archivo de Altza, 015-10 "(...) Grupos establecidos por la Comisión de Incautación de bienes de la Provincia de Guipúzcoa, a que se hace referencia el ajunto oficio. 1º) Todas las personas que actuaron e los diferentes Comisariados creados durante el dominio de los rojo-separatistas. 2º) Todas las que a partir de octubre de 1.934 han desempeñado cargos directivos o actuado como asesores políticos en las organizaciones políticas integradas del frente popular y del nacionalismo vasco. 3º) Todas las que hayan desempeñado cargos similares en las Asociaciones inspiradas por las aludidas Agrupaciones. 4º) Todas las que acordaron levantarse en armas contra el Ejército español y las que efectivamente lo hicieran. 5º Todas las que fueran proclamadas candidatos a Diputados a Cortes, por los aludidos Partidos, en las elecciones de febrero de 1.936. 6º) Todas las que públicamente hicieron campaña a favor de los dichos partidos o de sus candidatos. 7º) Todas las personas que fueron designadas por los aludidos candidatos como apoderados en las dichas elecciones así como las que en su representación actuaran como interventores en las mesas electorales. 8º) Todas las personas que protegieran a los Partidos políticos integrantes del Frente Popular y del Nacionalismo Vasco, especialmente aportaciones económicas. 9º) Todas las personas que a partir de Febrero de 1.936 hayan desempeñado cargos públicos en representación de los aludidos Partidos. 10º) Todas las personas que, a partir de 1.934, hayan figurado como afiliados a los dichos Partidos. 11º) Todas las personas que arrendaran o cedieren sus locales para que se establecieran las oficinas de las Organizaciones políticas durante el dominio de los rojo separatistas. 12º) Cualesquiera otras que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores hayan contraído las responsabilidades a que se refiere el Decreto de 10 de enero último. (...)"
Grupos: Guerra Civil
 
Comentarios / Correcciones
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Descripción: "INFORMACIONES SOLICITADAS POR LA COMISION DE INCAUTACION DE BIENES SOBRE PERSONAS QUE POR SU OPOSICION AL TRIUNFO DEL MOVIMIENTO NACIONAL HUBIERAN PODIDO CONTRAER RESPONSABILIDADES QUE PROCEDIERA EXIGIR POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE 10 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO"
Observaciones: Guerra Civil. Archivo de Altza, 015-10 "(...) Grupos establecidos por la Comisión de Incautación de bienes de la Provincia de Guipúzcoa, a que se hace referencia el ajunto oficio. 1º) Todas las personas que actuaron e los diferentes Comisariados creados durante el dominio de los rojo-separatistas. 2º) Todas las que a partir de octubre de 1.934 han desempeñado cargos directivos o actuado como asesores políticos en las organizaciones políticas integradas del frente popular y del nacionalismo vasco. 3º) Todas las que hayan desempeñado cargos similares en las Asociaciones inspiradas por las aludidas Agrupaciones. 4º) Todas las que acordaron levantarse en armas contra el Ejército español y las que efectivamente lo hicieran. 5º Todas las que fueran proclamadas candidatos a Diputados a Cortes, por los aludidos Partidos, en las elecciones de febrero de 1.936. 6º) Todas las que públicamente hicieron campaña a favor de los dichos partidos o de sus candidatos. 7º) Todas las personas que fueron designadas por los aludidos candidatos como apoderados en las dichas elecciones así como las que en su representación actuaran como interventores en las mesas electorales. 8º) Todas las personas que protegieran a los Partidos políticos integrantes del Frente Popular y del Nacionalismo Vasco, especialmente aportaciones económicas. 9º) Todas las personas que a partir de Febrero de 1.936 hayan desempeñado cargos públicos en representación de los aludidos Partidos. 10º) Todas las personas que, a partir de 1.934, hayan figurado como afiliados a los dichos Partidos. 11º) Todas las personas que arrendaran o cedieren sus locales para que se establecieran las oficinas de las Organizaciones políticas durante el dominio de los rojo separatistas. 12º) Cualesquiera otras que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores hayan contraído las responsabilidades a que se refiere el Decreto de 10 de enero último. (...)"
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