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Para citar el origen del documento:
Colección Local de Altza / Fuente: Hernaniko Udal Artxiboa / Signatura: A3757
https://altza.info/?z=3&x=956

Signatura: A3757

Fecha: 1467

Tipo de documento: Documento de archivo

Idioma: Castellano

Fuente: Hernaniko Udal Artxiboa

Descripción: 1467. Copia autorizada de las escrituras de concordia concertadas en 1379 y en 1461 entre los concejos, justicias y hombres buenos de Donostia y Hernani. 92 p..

Observaciones: Por la primera, los vecinos y moradores de Hernani prometen y los de Donostia otorgan hacer entre sí buena y leal vecindad y, como dueños de la propiedad del Valle del Urumea, dan permiso a cualquiera de los vecinos de ambas villas para que puedan fabricar las ferrerías que quisiesen en el dicho valle y gozar libremente de los montes, pastos y madera que hubiese en él, mandando que se lleve a las expresadas villas el hierro que labraren, so pena de prendimiento, y disponiendo que, si otros no vecinos fabricasen con licencias de las villas, sea bajo las mismas condiciones, más con lo de hacer vecindad a los dichos concejos. Por las otras se expresa que en los tiempos pasados ocurrieron muchos pleitos, escándalos y ayuntamientos de gentes a son de guerra y daños considerables a las dos villas, sobre el goce y aprovechamiento de los montes del Valle del Urumea. Para atajarlos, se establece que, quedando subsistente la escritura otorgada en 1379, se deje a salvo la propiedad a perpetuo de ambos concejos sobre las partes atribuidas a cada uno de ellos, en la proporción de 6 para Donostia y 4 para Hernani, dividiendo el término de Epele en 2 porciones, de las que la denominada Landarbaso se adjudique a Donostia y la llamada Epelsaeza a Hernani, reservando además 5 ejidos privativamente para las villas de Donostia y Hernani y dejando lo demás por franco y libre, de suerte que lo pudiesen aprovechar los ferrones. Demarcación practicada en cumplimiento de las cláusulas concertadas, de los términos de Landarbaso y Epelsaeza y de los 5 ejidos apartados. Archivo Municipal de Hernani, C-5-I-1-1

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