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[3.220 Kb]
Erreferentzia: 19157
Data: 1937
Dokumentu mota: Artxibo-dokumentua
Euskarri mota: Artxibo digitala
Hizkuntza: Gaztelania
Iturria: Donostiako Udal Agiritegia
Ezaugarriak: "Comisión Incautadora de Bienes" delakoak eskatutako informazioak, Mugimendu Nazionalaren garaipenaren aurka agertzeagatik, uneko urteko urtarrilaren 10eko Dekretuan ezarritako prozeduraren bidez eskatu beharreko erantzukizunak hartu ahal izan dituzten pertsonei buruzkoak"
Oharrak: Gerra Zibila. Altzako Agiritegia, 015-10 "(...) Grupos establecidos por la Comisión de Incautación de bienes de la Provincia de Guipúzcoa, a que se hace referencia el ajunto oficio. 1º) Todas las personas que actuaron e los diferentes Comisariados creados durante el dominio de los rojo-separatistas. 2º) Todas las que a partir de octubre de 1.934 han desempeñado cargos directivos o actuado como asesores políticos en las organizaciones políticas integradas del frente popular y del nacionalismo vasco. 3º) Todas las que hayan desempeñado cargos similares en las Asociaciones inspiradas por las aludidas Agrupaciones. 4º) Todas las que acordaron levantarse en armas contra el Ejército español y las que efectivamente lo hicieran. 5º Todas las que fueran proclamadas candidatos a Diputados a Cortes, por los aludidos Partidos, en las elecciones de febrero de 1.936. 6º) Todas las que públicamente hicieron campaña a favor de los dichos partidos o de sus candidatos. 7º) Todas las personas que fueron designadas por los aludidos candidatos como apoderados en las dichas elecciones así como las que en su representación actuaran como interventores en las mesas electorales. 8º) Todas las personas que protegieran a los Partidos políticos integrantes del Frente Popular y del Nacionalismo Vasco, especialmente aportaciones económicas. 9º) Todas las personas que a partir de Febrero de 1.936 hayan desempeñado cargos públicos en representación de los aludidos Partidos. 10º) Todas las personas que, a partir de 1.934, hayan figurado como afiliados a los dichos Partidos. 11º) Todas las personas que arrendaran o cedieren sus locales para que se establecieran las oficinas de las Organizaciones políticas durante el dominio de los rojo separatistas. 12º) Cualesquiera otras que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores hayan contraído las responsabilidades a que se refiere el Decreto de 10 de enero último. (...)"
Sortak: Gerra Zibila
 
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Ezaugarriak: "Comisión Incautadora de Bienes" delakoak eskatutako informazioak, Mugimendu Nazionalaren garaipenaren aurka agertzeagatik, uneko urteko urtarrilaren 10eko Dekretuan ezarritako prozeduraren bidez eskatu beharreko erantzukizunak hartu ahal izan dituzten pertsonei buruzkoak"
Oharrak: Gerra Zibila. Altzako Agiritegia, 015-10 "(...) Grupos establecidos por la Comisión de Incautación de bienes de la Provincia de Guipúzcoa, a que se hace referencia el ajunto oficio. 1º) Todas las personas que actuaron e los diferentes Comisariados creados durante el dominio de los rojo-separatistas. 2º) Todas las que a partir de octubre de 1.934 han desempeñado cargos directivos o actuado como asesores políticos en las organizaciones políticas integradas del frente popular y del nacionalismo vasco. 3º) Todas las que hayan desempeñado cargos similares en las Asociaciones inspiradas por las aludidas Agrupaciones. 4º) Todas las que acordaron levantarse en armas contra el Ejército español y las que efectivamente lo hicieran. 5º Todas las que fueran proclamadas candidatos a Diputados a Cortes, por los aludidos Partidos, en las elecciones de febrero de 1.936. 6º) Todas las que públicamente hicieron campaña a favor de los dichos partidos o de sus candidatos. 7º) Todas las personas que fueron designadas por los aludidos candidatos como apoderados en las dichas elecciones así como las que en su representación actuaran como interventores en las mesas electorales. 8º) Todas las personas que protegieran a los Partidos políticos integrantes del Frente Popular y del Nacionalismo Vasco, especialmente aportaciones económicas. 9º) Todas las personas que a partir de Febrero de 1.936 hayan desempeñado cargos públicos en representación de los aludidos Partidos. 10º) Todas las personas que, a partir de 1.934, hayan figurado como afiliados a los dichos Partidos. 11º) Todas las personas que arrendaran o cedieren sus locales para que se establecieran las oficinas de las Organizaciones políticas durante el dominio de los rojo separatistas. 12º) Cualesquiera otras que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores hayan contraído las responsabilidades a que se refiere el Decreto de 10 de enero último. (...)"
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