bilaketa aurreratua



Dokumentu mota:
Data: /
Ordenatu:
bilaketa arrunta
oharra: Bilaketan edozertarako karaktereak erabil daitezke:
— Puntuak (“.”) edozein karaktere ordezkatzen du. Adibidez:
“Larra..o” → “Larratxo” / “Larracho”
— Kortxete arteko karaktereak alternatiboak dira. Adibidez:
“Arza[kcq]” → “Arzak” / “Arzac” / “Arzaq”
| 4628
PDFa ikusi
[275 Kb]
Signatura: L22540
Data: 1932-12-06
Dokumentu mota: Prentsa
Hizkuntza: Gaztelania
Iturria: Ion Urrestarazu Parada
Ezaugarriak: Crónica judicial / La Voz de Guipúzcoa, 6. or.
Oharrak: "Crónica judicial Vista de la causa por un grave accidente automovilista A las diez y media de la mañana de ayer, se constituyó el Tribunal de Derecho para la celebración del juicio señalado para juzgar los hechos siguientes: En la tarde del 16 de setiembre de 1930 el automóvil de la matrícula de Madrid 38.168, propiedad de don Manuel Cejuela, se hallaba parado junto al surtidor de gasolina sito en Villa Iruña (Miracruz), y cuando el chófer del mismo Juan Zapata, estaba pagando la gasolina adquirida, un automóvil-camión, de la matrícula de San Sebastián 1.960, propiedad de la Sociedad Mendizábal y Compañía ,conducido por el chófer a su servicio, hoy procesado, Valentín Calafí Arratibel, que descendía por la carretera de Miracruz a gran velocidad, no pudo, a consecuencia de la misma, dominar el camión su conductor y, metiéndose por la acera de su derecha, al otro lado del surtidor de gasolina, fué a chocar contra el automóvil que estaba parado, arrollando a su chófer, Juan Zapata, y a Julio Domínguez, que a consecuencia de las lesiones que sufrieron fallecieron el 19 del mismo mes y año, y asimismo causó lesiones a María Elguerezábal y Pilar Cruz, que estaban en la acera, y de las que curaron, sin defecto ni deformidad, a los 181 días y ocho días, respectivamente. El automóvil de la matrícula de Madrid, propiedad del señor Cejuela, sufrió, a consecuencia de tal choque, daños cuya reparación costó 825 pesetas. Los hechos relatados constituyen un delito de imprudencia simple comprendido en el artículo del Código Penal, con infracción del reglamento de 17 julio de 1928, artículos 15 y 48 n.º 2.º, pues de mediar malicia hubiera constituido dos delitos graves de homicidio, artículo 419 del Código Penal y lesiones del 431 n.º 3.º, así como el de daños del 579, todos del mismo Código. El teniente fiscal, señor Iribas, sostuvo que procede imponerle la pena de tres meses y conde días de arresto mayor, accesorias, costas e indemnización a los herederos de Julián Domínguez de 12.000 pesetas, a los de Juan Zapata de otras 12.000; a María Elguerezábal de 1.800 pesetas, a Pilar Cruz de 100 pesetas y a don Manuel Cejuela de 825 pesetas. El acusador privado, letrado señor Usandizaga, hace relación de los hechos acusatorios, sosteniendo la culpabilidad del procesado, pues solo a su imprudencia se debe ocurrieran las muertes y heridos en el día de autos, y en muy razonado informe, solicita una sentencia de conformidad con lo solicitado y la indemnización correspondiente. La defensa de la parte civil, encomendada al letrado señor Sotos Guridi, informa para sostener no ser culpable el que se sienta en el banquillo, pues si bien él guiaba el camión causante de las víctimas, otro auto que caminaba en la misma dirección le dió un golpe que le hizo perder el control y meterse en la acera. Solicitó una sentencia absolutoria. La defensa del procesado, encomendada al letrado señor Reblet, sostiene la inculpabilidad de su defendido, razonando los hechos en forma a las conclusiones provisionales, o sea pidiendo la libre absolución. El juicio se dió por terminado a las ocho de la noche, quedando concluso para dictar sentencia."
Sortak: La Voz de Guipúzcoa 1932, kronikak
 
Iruzkinak / Zuzenketak
es | eu
| 4628
PDFa ikusi
[275 Kb]
Signatura: L22540
Data: 1932-12-06
Dokumentu mota: Prentsa
Hizkuntza: Gaztelania
Iturria: Ion Urrestarazu Parada
Ezaugarriak: Crónica judicial / La Voz de Guipúzcoa, 6. or.
Oharrak: "Crónica judicial Vista de la causa por un grave accidente automovilista A las diez y media de la mañana de ayer, se constituyó el Tribunal de Derecho para la celebración del juicio señalado para juzgar los hechos siguientes: En la tarde del 16 de setiembre de 1930 el automóvil de la matrícula de Madrid 38.168, propiedad de don Manuel Cejuela, se hallaba parado junto al surtidor de gasolina sito en Villa Iruña (Miracruz), y cuando el chófer del mismo Juan Zapata, estaba pagando la gasolina adquirida, un automóvil-camión, de la matrícula de San Sebastián 1.960, propiedad de la Sociedad Mendizábal y Compañía ,conducido por el chófer a su servicio, hoy procesado, Valentín Calafí Arratibel, que descendía por la carretera de Miracruz a gran velocidad, no pudo, a consecuencia de la misma, dominar el camión su conductor y, metiéndose por la acera de su derecha, al otro lado del surtidor de gasolina, fué a chocar contra el automóvil que estaba parado, arrollando a su chófer, Juan Zapata, y a Julio Domínguez, que a consecuencia de las lesiones que sufrieron fallecieron el 19 del mismo mes y año, y asimismo causó lesiones a María Elguerezábal y Pilar Cruz, que estaban en la acera, y de las que curaron, sin defecto ni deformidad, a los 181 días y ocho días, respectivamente. El automóvil de la matrícula de Madrid, propiedad del señor Cejuela, sufrió, a consecuencia de tal choque, daños cuya reparación costó 825 pesetas. Los hechos relatados constituyen un delito de imprudencia simple comprendido en el artículo del Código Penal, con infracción del reglamento de 17 julio de 1928, artículos 15 y 48 n.º 2.º, pues de mediar malicia hubiera constituido dos delitos graves de homicidio, artículo 419 del Código Penal y lesiones del 431 n.º 3.º, así como el de daños del 579, todos del mismo Código. El teniente fiscal, señor Iribas, sostuvo que procede imponerle la pena de tres meses y conde días de arresto mayor, accesorias, costas e indemnización a los herederos de Julián Domínguez de 12.000 pesetas, a los de Juan Zapata de otras 12.000; a María Elguerezábal de 1.800 pesetas, a Pilar Cruz de 100 pesetas y a don Manuel Cejuela de 825 pesetas. El acusador privado, letrado señor Usandizaga, hace relación de los hechos acusatorios, sosteniendo la culpabilidad del procesado, pues solo a su imprudencia se debe ocurrieran las muertes y heridos en el día de autos, y en muy razonado informe, solicita una sentencia de conformidad con lo solicitado y la indemnización correspondiente. La defensa de la parte civil, encomendada al letrado señor Sotos Guridi, informa para sostener no ser culpable el que se sienta en el banquillo, pues si bien él guiaba el camión causante de las víctimas, otro auto que caminaba en la misma dirección le dió un golpe que le hizo perder el control y meterse en la acera. Solicitó una sentencia absolutoria. La defensa del procesado, encomendada al letrado señor Reblet, sostiene la inculpabilidad de su defendido, razonando los hechos en forma a las conclusiones provisionales, o sea pidiendo la libre absolución. El juicio se dió por terminado a las ocho de la noche, quedando concluso para dictar sentencia."
Sortak: La Voz de Guipúzcoa 1932, kronikak
 
Iruzkinak / Zuzenketak

aurkezpena





Hauxe da proiektua...
(Italo Calvino)


Altzako
Historia Mintegia

kontaktua


Creative Commons Lizentzia
eu