Pasaiako Portuko Sozietateak obrak bukatzeko eskatutako epearen luzapenari buruz.
El puerto de Pasajes
Como saben nuestros lectores, uno de los asuntos sometidos a la resolución de la Diputación provincial en las presentes sesiones, es el de la prórroga solicitada por la Sociedad del Puerto de Pasajes para la terminación de las obras del segundo plazo que expira el día 30 del mes de junio.
Con ocasión de este asunto, el más importante sin duda alguna, de los que ha de resolver la Corporación provincial, se ha puesto sobre el tapete la cuestión de rescisión del contrato por el que la referida Sociedad se subrogó a la provincia en la construcción de las obras del puerto, ya que dicha empresa incurre reiteradamente en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en la subrogación.
Antes de emitir nuestra opinión en tan delicado asunto, parécenos conveniente publicar los documentos que dan a conocer la situación de hecho y de derecho en que se encuentran la Diputación y la Sociedad, presentando también un breve resumen del contundente y razonado informe emitido acerca de esta cuestión por la Cámara de Comercio de Guipúzcoa, que con un celo y una actividad dignos de los mayores elogios, acaba de prestar a la provincia un señalado servicio con su bien meditado y luminoso trabajo.
Damos, pues, principio a esta labor, por hacer manifiestos los términos de la concesión que del Puerto de Pasajes hizo el gobierno de la nación, a favor de la provincia de Guipúzcoa, sirviéndonos al efecto del siguiente resumen que la citada Cámara presenta en su informe, acerca del particular del que se trata.
Dice así:
“Las Diputaciones de este Noble Solar Guipuzcoano, siempre atentas a fomentar la prosperidad del País, veían en el puerto de Pasajes uno de los elementos más valiosos para dar el merecido impulso a la actividad que en el comercio y en la industria caracteriza a los hijos de estas Comarcas.
Resultados de las gestiones practicadas por las citadas Corporaciones administrativas fue el Decreto de concesión que el Regente del Reino tubo a bien expedir con fecha 8 de febrero de 1870, declarando provinciales las obras de mejora proyectadas en el Puerto de Pasajes y autorizando en consecuencia para ejecutarlas a las Diputación foral de Guipúzcoa con arreglo al anteproyecto aprobado por orden de 7 de abril del 1869. La concesión comprendía además: Que la Diputación no podía hacer modificaciones que afectasen al pensamiento del anteproyecto, sin obtener previamente la aprobación del Gobierno: Que quedaba a cargo de la Diputación la dirección económica y facultativa de las obras, reservándose el Gobierno la inspección únicamente para dejar a salvo los intereses generales que en el Puerto estuviesen representados: Que aquella autorización se entendía otorgada sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los intereses particulares: Que a tenor de lo prescrito por el art. 5º de la Ley de 3 de agosto de 1886, serían de propiedad de la Provincia de Guipúzcoa los terrenos que se ganasen al mar con las obras de mejora del Puerto de Pasajes: Que la Diputación foral quedaba autorizada para explotar las obras a medida que las fuera ejecutando con todos los derechos y libertades que están declarados en el decreto-ley de 14 de noviembre de 1868; y que el ingeniero jefe de las provincias entregaría a la Diputación bajo inventario el material, talleres, edificios, proyectos y demás efectos del estado que tenga en su poder para el servicio del puerto mencionado.