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Referencia: |
19422 |
Tipo de documento: |
Documento de archivo Fecha: 1858-07-24 |
Descripción: |
Escritura de sociedad colectiva mercantil entre Juan, Andrés y Norberta Rodríguez Tito, vecinos de San Sebastián, bajo la razón de Hijos de Viuda de Rodríguez |
Observaciones: |
Tras compensar económicamente a sus hermanas Teresa y Florencia “una cantidad alzada que figura en documento privado”, establecen nueve condiciones de organización y funcionamiento: 1. “Por nueve años consecutivos”. “El uso de la firma social tendrán Don Juan y Don Andrés”. 2. “se considerará y tendrá por mayoría absoluta, la de dos votos. 3. “La parte de interés o representación es y será igual entre los tres socios, fuera de un pico de tres mil trescientos treinta y tres reales doce maravedís, que desde luego debe abonarse a Doña Norberta, por causa de todos sabida”. 4. Cualesquiera de los tres socios que antes de espirar el término señalado pretendiera separarse absolutamente de la Sociedad, o que por el contrario, considerándose seguro dentro de ella no se ocupase en todos los negocios con el interés y celo que reclaman el buen nombre y crédito que ha heredado de su difunta madre, en estos casos para evitar la menor perturbación en la marcha de los asuntos, y consiguientes disgustos de los socios entre sí, deberá el socio que diese ocasión a ello, salirse de casa en el momento que sea intimado por la mayoría…”. 5. Si lo que no es de creer, sucediese el caso indicado al final de la condición precedente, el socio saliente perderá el carácter de tal, y solo tendrá derecho a reclamar dos terceras partes del interés que realmente representara, quedando la otra tercera en beneficio de los dos socios qe continuaran unido con el cuidado y giro de la casa. 6, El trabajo material del movimiento de la misma y de la fábrica de javon estará distribuido en la forma siguiente: La correspondencia y cuidado de los almacenes, correrá a cargo de Don Andrés; La contabilidad o teneduría de libros al de Don Andrés; La caja, cuyo arqueo se hará por lo menos todos los meses, a cargo de Don Andrés y Doña Norberta; Las ventas por menor de la tienda, con los correspondientes cobros y notas de su razón, al cuidado exclusivo de Doña Norberta; La intervención y faenas que exigiesen la fabricación de fideos y javon a cargo de Don Juan y Don Andrés. 7. Cualesquiera modificación que mas adelante se pensase introducir en la distribución de los trabajos espresados, tendrá efecto de común conformidad, pero par todos los casos quedan obligados a ayudarse recíprocamente en obsequio a la armonía e interés común. 8. Cada socio tendrá su cuenta abierta para cargar respectivamente las cantidades que le suministre la caja para subvenir a sus gastos particulares, y los generales, como manutención, alquileres, soldada de criadas, etc. que tendrán también su cuenta abierta, se pasarán en una partida a fin de cada año a la de pérdidas y ganancias. 9. En el caso previsto que Don Juan y Don Andrés contrajesen matrimonio, instalándose en una habitación que no sea la de casa, se tomará en consideración el ahorro de su alimentación en la misma, abonadosele su equivalencia, en efectivo, mientras dure la Sociedad.”
Archivo Historico de Protocolos de Gipuzkoa, AHPG-GPAH 3/4176,A:450
Iñigo Landa, Patxi Lazcano: "Josefa Tito (1802-1858) y su fábrica de jabón en Herrera", www.estibaus.info |
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