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[628 Kb]
Referencia: 19079
Fecha: 1939-12-27
Tipo de documento: Prensa
Tipo de soporte: Archivo digital
Idioma: Castellano
Fuente: Ion Urrestarazu Parada
Descripción: "Convocatorias, avisos. DELEGACION DE HACIENDA DE GUIPUZCOA. -- CIERRE DEL EJERCICIO" / Unidad, p. 4
Observaciones: "Debiendo quedar cerrado el fin del mes actual el corriente ejercicio de 1939, con el fin de evitar a los acreedores del Estado el perjuicio que se les irrogaría con el paso a ejercicios cerrados de sus créditos y vetando además, por los intereses del Tesoro, considero conveniente hacer públicas las siguientes prescripciones: Como para la citada fecha, han de quedar satisfechos todos los libramientos pendientes de pago ,cuya relación se publicará inmediatamente, deberán los interesados presentarse dentro de aquella fecha en esta Delegación de Hacienda con el objetivo de hacerlos efectivos. Los perceptores de libramientos a justificar deberán reintegrar indefectiblemente, dentro del mes actual, las cantidades no invertidas de los mandamientos de pago que hayan de quedar justificados con anterioridad al 30 del mes en curso, así como aquellos que no hayan de inversione dentro del plazo concedido para su justificación. Los contribuyentes por "ingresos directos", deberán verificar los ingresos de sus débitos en el Tesoro dentro del corriente mes, en evitación de los recargos y penalidades consiguientes. *** Se advierte a los señores que a continuación se mencionan que si antes del 30 del corriente mes no hacen efectivos los libramientos que figuran a su nombre pasarán a ejercicios cerrados: [...] Victoriano Luzuriaga; [...] San Sebastián, 27 de diciembre de 1939. -- Año de la Victoria. -- El delegado de Hacienda, M. Lozano."
Grupos: Unidad 1936-1940
 
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Fecha: 1939-12-27
Tipo de documento: Prensa
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Fuente: Ion Urrestarazu Parada
Descripción: "Convocatorias, avisos. DELEGACION DE HACIENDA DE GUIPUZCOA. -- CIERRE DEL EJERCICIO" / Unidad, p. 4
Observaciones: "Debiendo quedar cerrado el fin del mes actual el corriente ejercicio de 1939, con el fin de evitar a los acreedores del Estado el perjuicio que se les irrogaría con el paso a ejercicios cerrados de sus créditos y vetando además, por los intereses del Tesoro, considero conveniente hacer públicas las siguientes prescripciones: Como para la citada fecha, han de quedar satisfechos todos los libramientos pendientes de pago ,cuya relación se publicará inmediatamente, deberán los interesados presentarse dentro de aquella fecha en esta Delegación de Hacienda con el objetivo de hacerlos efectivos. Los perceptores de libramientos a justificar deberán reintegrar indefectiblemente, dentro del mes actual, las cantidades no invertidas de los mandamientos de pago que hayan de quedar justificados con anterioridad al 30 del mes en curso, así como aquellos que no hayan de inversione dentro del plazo concedido para su justificación. Los contribuyentes por "ingresos directos", deberán verificar los ingresos de sus débitos en el Tesoro dentro del corriente mes, en evitación de los recargos y penalidades consiguientes. *** Se advierte a los señores que a continuación se mencionan que si antes del 30 del corriente mes no hacen efectivos los libramientos que figuran a su nombre pasarán a ejercicios cerrados: [...] Victoriano Luzuriaga; [...] San Sebastián, 27 de diciembre de 1939. -- Año de la Victoria. -- El delegado de Hacienda, M. Lozano."
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